legislación educativa


Las normas son para regularnos, no para estragularnos, dijo un campesino maceita.
Fotografía tomada del Álbum del
C.E.R. San Antonio (Maceo)                                                                                       


NOMBRE DE LA LEY

OBJETO DE LA LEY
PÚBLICOS OBJETO

La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

COMUNIDADES EDUCATIVAS
JUME
MICROCENTRO


Garantizar a los niños, niñas y  adolecentes su pleno y armonioso desarrollo para crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

COMUNIDADES EDUCATIVAS
JUME
MICROCENTRO
COMISARIA DE FAMILIA
PERSONERIA MUNICPAL




veáse además

LEY 1445 DE 2011
Dicta disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte.


INDEPORTES ANTIOQUIA
COMUNIDADES EDUCATIVAS
JUME
MICROCENTRO


Regula el emprendimiento y el fomento del mismo en el territorio nacional
COMUNIDADES EDUCATIVAS
JUME
MICROCENTRO



Tomado de: Acuerdo 007 de diciembre 12 de 2010: "Educación para construir opciones de cambio en tiempos de incertidumbre" Maceo 2010 - 2020 - esta página fue actualizada para incluirla en este blog -.



además
hay otra normatividad que
las comunidades educativas
debemos tener a la mano;
por eso en este blog 
hallarán sus respectivos enlaces:

(Fotografía de una jornada deportiva en la Institución educativa Filiberto Restrepo Sierra)


NOMBRE DE LA LEY

OBJETO DE LA LEY
PÚBLICOS OBJETO


COMUNIDADES EDUCATIVAS
JUME
MICROCENTRO

Reglamentación de la ley general de educación

COMUNIDADES EDUCATIVAS
JUME
MICROCENTRO
COMISARIA DE FAMILIA
PERSONERIA MUNICPAL



ESTATUTO DOCENTE (2)

COMUNIDADES EDUCATIVAS
JUME
MICROCENTRO


ESTATUTO DOCENTE (1)
COMUNIDADES EDUCATIVAS
JUME
MICROCENTRO


Un hallazgo en la página de COALICIÓN COLOMBIA:


Legislación colombiana sobre niñez

Ley No.
Título
Observaciones
Ley 98 de 1920
Por la cual se crean Juzgados de menores para que se ocuparan de la atención al menor con problemas de conducta.
.
Ley 79 de 1926
Por la cual se crea el Ministerio de Instrucción Pública para la educación y guarda de menores.
.
Ley 129 de 1931
Por la cual se adoptan normas para la protección del menor trabajador
.
Ley 83 de 1946
Ley Orgánica de la Defensa del niño.
Se habla por primera vez de la protección del menor con limitaciones. Establece jurisdicción de menores para los menores de 18 años. Define estados de peligro físico y/o moral,  las medidas de protección y crea el Consejo Nacional de Protección.
Ley 140 de 1960
.
Reglamenta las Adopciones.
Decreto 1818 de 1964
Por el cual se crea el Consejo Colombiano de Protección Social del Menor y de la Familia que reemplazó al Consejo Nacional de Protección Infantil.
Se organiza División de Menores en el Ministerio de Justicia.
Ley 75 de 1968
Por la cual se crea el ICBF
Centralizando en este instituto los servicios de atención y protección a los menores de 18 años. Establece mecanismos para protección del menor y la familia. Crea figura la del Defensor de Menores.
Ley 7 de 1979
Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Este queda bajo la coordinación del ICBF. Formula principios fundamentales para la protección de la niñez.
Decreto 2388 de 1979
.
Reglamentación de las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7 de 1979.
Resolución 000773 de 1981
.
Reglamenta la Protección de menores de 18 años en el ICBF
Resolución 001586 de 1981
.
Reglamenta actuaciones extrajudiciales de los defensores de menores y su intervención ante los Juzgados de Menores
Decreto 2737 de 1989
Código del Menor
Fija normas para adelantar el Proceso Administrativo de Protección, en el marco de la Doctrina de la Situación Irregular Crea las Comisarías de Familia y Defensorías de Familia reemplazando al Defensor de Menores y la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia.
Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
Decreto de orden público

”Los menores infractores serán conducidos a los establecimientos anexos a las cárceles ordinarias”
Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos de la Niñez y la Juventud.
Derechos humanos
Derechos del niño
Decreto 1684 de 1990 
Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto legislativo 566 de 1990.
Continúa con la posibilidad de arrestar niños y niñas en establecimientos anexos a las prisiones
Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto legislativo 566 de 1990
Orden público
Arresto de niños y niñas
Decreto 1385 de 1994
Comité para la dejación de armas
Crea el CODA
Decreto 1673 de 1994
Por el cual se asigna una competencia.
Asigna al Defensor de Familia el conocimiento de las denuncias contra los medios de comunicación escritos que realicen publicaciones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de  niños y niñas.
Decreto 0859 de 1995.
Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador
TRABAJO DE NIÑOS
PROTECCION DE MENORES
Resolución 01129 de 1996  (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).
Por la cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el trabajo de los menores de edad
TRABAJO DE NIÑOS
Ley 387 de 1997
Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, la protección y consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos en la República de Colombia
Ley de atención a la población desplazada.
Ley 418 de 1997
(Vigente hasta el 2002)
Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones
Tipifica el delito de reclutamiento de menores, solo para grupos armados ilegales.
Por el cual se reglamenta el Servicio Militar Obligatorio para los menores de edad conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 418 de 1997.
Rige mientras dure la vigencia del art. 13 de la L.418 de 1997
.
Reglamentacion :
Modificado y adicionado por D.348/2000, DO.43932 (mar.13/2000)
Por el cual se reglamenta el artículo 99 de la Ley 508 de 1999.
Niños - Asistencia social, establece programas de atención a la niñez]
Ley 515 de 1999
Convenio 138 de la OIT
Edad mínima de admisión al empleo
Reglamentación:
Art. 2, inc. 2 aclarado por
L.642/2001, DO.44282
Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997 y se dictan otras disposiciones.
Orden público

Servicio Militar Obligatorio
Además de prorrogar la vigencia de la Ley 418, excluye del servicio militar a los menores de 18 años.
Por la cual se institucionaliza el Día de la Niñez y la Recreación y se dictan otras disposiciones.
Día del Niño
Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución
Prostitución
Pornografía infantil
Turismo sexual



TOMADA DE:http://www.coalico.org/publicaciones/legislacion_colombiana.htm

(Fotografía en el C.E.R. Guardasol)



(¿Los educadores qué tanto conocemos la LEY DE LA JUVENTUD en el país?

En este blog tenemos un enlace que nos lleva a su texto, para que lo consultemos en el momento preciso:



De la normatividad que pauta los horarios de los de los educadores:



DECRETO 1850 DE 2002
(Agosto 13)

"Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones".

algunos apartes a tener en cuenta:
 
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación a excepción de lo previsto en el parágrafo del artículo 5° y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 57 y 58 del Decreto 1860 de 1994.
  14. Calendario académico. Atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Decreto, las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades.

Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.